Demanda
de Acción Popular se vio hoy en Arequipa
Lescano
solicitó que Tribunal reconsidere fallo anterior cuando emita nueva sentencia
El
Congresista Yonhy Lescano miembro titular de la Comisión de Trabajo y Seguridad
Social del Parlamento, sustentó el día de hoy ante el Tribunal Constitucional
en su sede de Arequipa la segunda demanda de inconstitucionalidad contra la Ley
de Reforma del Sistema Privado de Pensiones (Ley 29903). Denunció que la
reciente sentencia del TC sobre la primera
demanda (presentada por un grupo de parlamentarios) contra la misma Ley
contiene un fallo manifiestamente inconstitucional, puesto que por un lado reconoce que la
impugnada Ley 29903 viola los artículos 11, 62 y 12 de la Carta Magna, que se refieren a los derechos de libre
elección de AFP, a la libertad de contratación y a la intangibilidad de los
fondos de pensiones respectivamente; pero por otro lado valida la citada Ley con
los dudosos argumentos de que el Congreso supuestamente “optó” por la comisión
por saldo; porque la SBS dará información veraz a los usuarios para cautelar
sus derechos; y porque esta entidad cumplirá con informar a los afiliados si la
rentabilidad de la AFP que gane una licitación es menor a la de las demás, para
que pueda salirse de ésta. El parlamentario advirtió que con la segunda demanda (presentada por Acción Popular) de la
cual es ponente, ha solicitado al TC reconsiderar su primera sentencia por
cuanto las violaciones constitucionales son muy claras.
En
el caso de la violación a la libertad de elección de AFP, el propio Tribunal ha
reconocido en sus sentencias anteriores que este derecho recogido en el
artículo 11 de la Carta Magna no solamente se refiere a la libertad para elegir
entre los sistemas público y privado, sino también a la libertad para elegir
entre los proveedores de los servicios previsionales, esto es, entre los AFPs. En cuanto a la libertad de contratación, la
vulneración es aún más evidente por cuanto al artículo 62 de la Norma
Fundamental, prohíbe que el Estado
modifique contratos privados por Ley; sin embargo mediante la impugnada Ley
29903 se está modificando groseramente los más de 5 millones de contratos
privados suscritos entre los AFPs y los afiliados actuales, en todo los cuales
existe una cláusula que establece el cobro de una Comisión por Flujo, y en
estas condiciones estos contratos fueron firmados por las partes; sin embargo
el Estado abusivamente se entromete en estos contratos privados y de manera
prepotente impone el cobro de comisión por saldo.
En
lo referente a la intangibilidad de los fondos de pensiones consagrada en el
artículo 12 de la Carta Magna el Tribunal recogiendo el temperamento de la
Procuraduría del Congreso señala que el cobro de la comisión por saldo con
cargo al fondo de pensiones no resulta cuestionable por cuanto la retribución
garantiza el pago de la futura pensión. Esta argumentación es insostenible ya
que el artículo 12 de la Constitución señala categóricamente que los fondos de
pensiones sólo deben emplearse para el pago de las mismas. Además el propio TC
avala este argumento al precisar que resulta preocupante que la estructura de
costos de las comisiones de las AFP muestren que los gastos de comercialización
ascienden al 40% de la comisión, gastos que se aplican al marketing,
publicidad, oficinas, jugosos sueldos de los gerentes, etc. conceptos que no
tienen nada que ver con el pago de las
pensiones y menos con la garantía de pago futuro de las mismas.
Lescano
agregó que el fallo está lleno de cifras dudosas cuya fuente es la SBS, entidad muy cuestionada por su
abierta parcialización con los intereses de las AFPs. Finalmente señaló que si
la nueva sentencia es del mismo cariz, llevará el tema a instancias
internacionales, e iniciará los respectivos procesos contra los magistrados
infractores de la Constitución.
No hay comentarios:
Publicar un comentario