Se respetan los
derechos constitucionales y los Convenios de la OIT
“Se han considerado cuestiones
trascendentales en consenso con los trabajadores. Tal es el caso de la
negociación colectiva, que se está regulando ahora conforme a lo establecido en
la Constitución Política y los Convenios de la OIT N°s 151 y 154, pudiéndose
negociar sobre condiciones de empleo incluyendo el tema de remuneraciones;
eliminándose la obligación de la formación una Coordinadora Nacional Sindical
para negociar con el gobierno, así como eliminando la necesidad de realizar la
negociación en forma bianual; y
descartando la obligación de pasar el acuerdo para su aprobación por el
Parlamento como parte del Proyecto anual de Ley de Presupuesto del Sector
Público. Todo ello vulneraba el derecho a una negociación colectiva libre y
voluntaria, sin restricciones”, afirmó Lescano.
De otro lado, Lescano apuntó que se
está reconociendo el pago de horas extras para todos aquellos trabajadores del
servicio civil que excedan la jornada ordinaria de trabajo establecida por la
Constitución de 8 horas diarias o 48 horas semanales como máximo; así como el
derecho a la progresión en la carrera para todo servidor civil, y no solo para
aquellos que se les califique de “buen rendimiento”. Asimismo, se precisa que
para el caso del término de la relación laboral por causal de ineficiencia
comprobada por parte del servidor, deben distinguirse todos aquellos elementos
atribuibles a la ineficiencia de la entidad. Además, se contempla que el
ejercicio de la huelga constituye uno de los supuestos de suspensión imperfecta
en la relación del servicio civil, es decir, que el trabajador suspenderá la
prestación efectiva de labores, pero el empleador no suspenderá el pago de la
remuneración a los trabajadores.
“De otro lado, se ha dispuesto la
derogación de la 58ª Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que impedía que en
los procedimientos de negociación o arbitraje laboral se negocie el incremento
de remuneraciones, y que solo se negocie sobre condiciones de trabajo, lo cual
vulnera la libre negociación colectiva y la independencia de la jurisdicción
arbitral que proclama la Constitución”, remarcó Lescano.
Finalmente, el parlamentario agregó
que se ha dispuesto en el Dictamen de la Comisión de Trabajo que todos los
trabajadores de los regímenes de los Decretos Legislativos 276 y 728, así como
los trabajadores del régimen CAS que hayan ingresado por concurso público, al
integrarse al nuevo régimen del servicio civil se contabilice el tiempo de
servicio acumulado en tales regímenes a la fecha de ingreso al nuevo régimen y
que el personal auxiliar jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial se
regirá por sus propias normas en lo referente al régimen laboral y sistema
remunerativo, al haber presentado el Presidente del Poder Judicial un Proyecto
de Ley de la carrera para dicho personal.
Lima, 4 de junio del
2013
Con
el ruego de su difusión
Télf.:
311-7462
Favor de informar, sobre los trabajadores actualmente nombrados que no acepten incorporarse a la nueva ley de servicio civil, si se les respetará su condición y régimen laboral hasta que se jubilen o cesen.
ResponderEliminarSeñor Congresista tenga muy buenas tardes, por favor despéjenos ciertas dudas, en el diario la República indican que: (...) Se precisa que el traslado de servidores de los decretos legislativos 276 y 728, que hayan ingresado por concurso de méritos o que su relación laboral tenga carácter permanente, se integrarán de manera automática al nuevo régimen del servicio civil (...) CON ESTO SE ESTARÍA VULNERANDO DERECHOS ADQUIRIDOS YA QUE EN LAS ENTIDADES DEL ESTADO EXISTEN MUCHOS TRABAJADORES CON LA CALIDAD DE CONTRATADOS PERMANENTES (SITUACIÓN GANADA POR PROCESO JUDICIAL, ES DECIR UN DERECHO ADQUIRIDO ANTE LAS INSTANCIAS JUDICIALES), AL PASARLOS AUTOMÁTICAMENTE AL RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL SE VULNERARÍAN SUS DERECHOS GANADOS, AHORA CABE PRECISAR QUE INCLUSIVE EL PERSONAL NOMBRADO (INCORPORADO EN LA CARRERA PUBLICA)TAMBIÉN TIENEN LA CALIDAD DE PERMANENTE, TAMBIÉN SE DA EL CASO DE PERSONAL QUE INGRESO POR CONCURSO Y QUE POSTERIORMENTE MEDIANTE RESOLUCIÓN FUE NOMBRADO (ES DECIR INCORPORADO A LA CARRERA PUBLICA), AHORA TAMBIÉN EXISTE PERSONAL QUE FUE REINCORPORADO BAJO EL D.L 276 POR MANDATO JUDICIAL Y QUE EN ALGUNOS CASOS HA SIDO NOMBRADO (INCORPORADO A LA CARRERA PUBLICA) Y EN OTROS CASOS NO, ENTONCES COMO QUEDARÍAN NUESTROS COMPAÑEROS, NUEVAMENTE TENDRÁN QUE INICIAR UN PROCESO JUDICIAL NUEVO PARA HACER VALER SUS DERECHOS, NO CREEMOS QUE ESO SEA JUSTO. POR FAVOR SEÑOR CONGRESISTA CON EL DEBIDO RESPETO ACLÁRENOS ESTO QUE ES REALMENTE CONFUSO.
ResponderEliminarEstimados amigos nuestro planteamiento en la Comisión de Trabajo es que los trabajadores de los decretos que menciona pasarán automáticamente al nuevo Régimen de Servicio Civil porqué es el único modo de mantener por lo menos los años de servicios prestados, en ese sentido al menos a los servidores de la 276 se da la posibilidad de capitalizar su CTS. En cambio si se aprueba la propuesta del Ejecutivo confirmado con el dictamen de la Comisión de la Presupuesto todos los trabajadores que decidan “voluntariamente” pasar al Régimen de Servicio Civil serán liquidados con sus CTS y deberán someterse a concurso. Lamentablemente los trabajadores de la 276 recibirán montos mínimos como CTS y los CAS perderán todos sus años de servicios prestados al Estado.
ResponderEliminarPara una mejor relación entre la autoridad y los trabajadores es necesario mantener vigentes las Leyes 276 y 278.
ResponderEliminarEstas normas son de derechos y responsabilidades, y ayudarían a fomentar la credibilidad entre los trabajadores.
http://chaquetasblancas.blogspot.com/
Además seria bueno también de la mano se trabaje el derecho a una nivelación de los egresados de los Institutos Tecnológicos Superiores, y se pueda formar el Colegio de Técnicos de todas la carreras de egresados a Nombre de la Nación.
Las propuestas del respeto a las normas de derechos Laborales también debe de revisar los Básicos que dejo el Gobierno de Fujimori, que es de 0.05, a 0.07, y es no debe de ser así, pues esto repercute en la jubilación, y hace un despropósito de parte del Estado en esta llamada reforma.
En otras palabras se deben de fijar los montos de jubilación que no deben de ser un Sueldo Mínimo Vital. Así estaríamos reconociendo el trabajo de nuestros compatriotas.
1.- Respetos a las Leyes 276 y 278.
2.- Creación de los Colegios a los egresados de los Institutos Superiores tecnológicos.
3.- Que cada trabajador que se jubila, como jubilación se le pague un Sueldo Mínimo Vital.
DIOS lo bendiga en el nombre de Jesús.