4 ene 2017

Modificaciones al código del consumidor recorta derechos constitucionales de los consumidores, y facilita argucias legales de empresas infractoras


Ahora empresas podrán bloquear denuncias alegando que el denunciante no tiene calidad de consumidor, no tiene legitimidad para obrar, o que no hay relación de consumo.

MODIFICACIONES AL CÓDIGO DEL CONSUMIDOR RECORTA DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LOS CONSUMIDORES, Y FACILITA ARGUCIAS LEGALES DE EMPRESAS INFRACTORAS

En proceso sumarísimo que ve casos de poca cuantía, ya no se permite el recurso de revisión, que cautelaba el debido proceso.

Las modificaciones que ha realizado el Ejecutivo al Código del Consumidor mediante el Decreto Legislativo 1308, recorta los derechos constitucionales de los consumidores, y facilita que las empresas infractoras burlen la ley.  En efecto, por ejemplo, los casos que se  tramitan por la vía del procedimiento sumarísimo –es decir aquellos cuya cuantía  no supera las 3 UIT-  ya no serán vistos por el Tribunal del Indecopi. La primera instancia será el propio órgano resolutivo de procedimientos sumarísimos,  y la segunda instancia será  la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi o la comisión con facultades desconcentradas, según corresponda. Se ha eliminado el recurso de revisión ante el Tribunal del Indecopi, que por cierto era un recurso excepcional, para verificar la aplicación correcta de las normas  del Código y los precedentes de observancia obligatoria, y cautelaba el debido proceso. Ahora la simple resolución de las comisiones agotará la vía administrativa (artículo 125).  Sólo se admite –en el procedimiento sumarísimo- ofrecer medios probatorios documentales con la denuncia, con  el escrito de descargos, con el recurso de apelación o en su absolución (artículo 126). Es decir, ya no se puede presentar pruebas documentales en cualquier  momento de este proceso, lo que recorta el derecho de defensa. Se ha introducido causales para la declaratoria de improcedencia de una denuncia, que favorecerán y facilitarán las argucias legales de las empresas infractoras, tales como : que el denunciante no tenga la calidad de consumidor final, que no exista una relación de consumo,  que no haya legitimidad o interés para obrar del denunciante (artículo 108).

No se ha reducido el excesivo plazo de 30 días hábiles por instancia en los mencionados procesos sumarísimos que son de muy poca cuantía (artículo 126).


De otro lado, no se admite la impugnación de las multas coercitivas por incumplimiento del pago de costas y costos (artículo 118), atentándose contra el debido proceso y el derecho de defensa.

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