26 sept 2017

Indecopi no puede cerrar ni multar a un centro veterinario municipal que opera en cumplimiento de una ley especial.

Funcionarios de Indecopi deben ser sancionados por ignorancia de la Ley.

 Ley de Protección y Bienestar Animal autoriza el funcionamiento de estos centros municipales.

Una vez más INDECOPI ha dado muestras de que está muy lejos de ser la entidad que protege los intereses de los consumidores y usuarios, pues ahora acusa de competencia desleal al Municipio de Ventanilla, el que tiene un centro veterinario para atención de mascotas de personas de bajos ingresos, que cobra tarifas sociales acordes a la realidad de los sectores populares, sin ningún ánimo de lucro, y más como un servicio a la comunidad y a las personas que protegen a los animales domésticos, lo que por cierto es una obligación de acuerdo a la Ley de Protección y Bienestar Animal (Ley 30407), en cuyo artículo 7 se dispone que es deber del Estado, a través de los sectores competentes (los municipios por ejemplo) establecer  las medidas necesarias para la protección de los animales de compañía, de manera que se les garantice la vida y la salud. En este marco, y en cumplimiento de la Ley,  el municipio de Ventanilla ha creado un centro  veterinario asequible a las personas de menores ingresos, por lo que resulta absurdo que el Indecopi pretenda cerrarlo, ya  que está amparado por una Ley especial, y más absurdo aún que pretenda multarlo con S/ 3 millones, bajo el cantinflesco argumento que está incurriendo en competencia desleal.


¿Cómo puede haber competencia desleal de un municipio,  que no tiene fines de lucro, y más bien da acceso a un servicio, a personas de escasos recursos, cumpliendo de este modo con el artículo 1° del Código del Consumidor que dispone que el Estado debe proteger el interés económico de los usuarios?

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