28 jun 2013
25 jun 2013
JUEZ EMITE FALLO PREVARICADOR EN CASO DE REVISIONES TÉCNICAS
Favoreció a Lidercón, en lugar de aplicar el
control difuso, porque Constitución prohíbe creación de monopolios por ley
En
el colmo , empresa amenaza a Estado Peruano con demandarlo ante el CIADI
El
congresista Yonhy Lescano, miembro titular de la Comisión de Defensa del
Consumidor del Parlamento declaró que la sentencia del juez del 15° juzgado
civil-comercial que favorece a la empresa Lidercon y ordena que el Municipio de
Lima cumpla con el contrato de concesión original otorgado por el Municipio de
Lima para que dicha empresa realice con exclusividad las revisiones técnicas,
es prevaricadora, por cuanto incumple con la obligación constitucional de los
jueces de realizar el control difuso de las normas. En efecto, el artículo 138 de la Carta Magna
ordena que “(…) en todo proceso, de
existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los
jueces prefieren la primera (…)”. En este caso el juez debió preferir y hacer prevalecer el artículo 61 de la
Constitución que prohíbe la creación de monopolios por ley, cosa que hizo el
Municipio de Lima (en la gestión de Luis Castañeda) cuando el año 2004 aprobó
mediante la Ordenanza Municipal 694 el
contrato de concesión en monopolio con la empresa Lidercón, más aún cuando dicho Concejo Metropolitano
después, corrigió su propio entuerto derogando la indicada Ordenanza y
declarando la caducidad del contrato. El
juez, no debió hacer prevalecer un laudo arbitral espúreo sobre la
Constitución.
Lescano
agregó que el fallo judicial incurre en el exceso adicional de ordenar al
Municipio de Lima cumplir totalmente con el contrato de concesión original,
cuando ese no fue el pedido de la demanda, sino simplemente, ejecutar el laudo
arbitral. Esto hace nula la sentencia.
El
parlamentario rechazó la amenaza de la empresa Lidercon de demandar al Estado
Peruano ante el CIADI, calificándola de un “desparpajo” tratándose de una
empresa que ha sido varias veces sancionada por Indecopi por el pésimo servicio
de revisiones técnicas que brinda, y por sus recurrentes incumplimientos al
contrato.
Tiene
confianza en que el Poder Judicial, en
segunda instancia, revoque la sentencia prevaricadora, y que la OCMA investigue
y sancione al mal juez. Por su parte, hará citar a la alcaldesa al Congreso,
para que informe sobre esta situación.
24 jun 2013
CITARÁN A MINISTROS DE ECONOMÍA, DEFENSA E INTERIOR PARA MEJORAR SISTEMA DE HABERES DE MILITARES Y POLICIAS
Comisión
de Defensa del Congreso revisará Decretos Legislativos sobre
remuneraciones y pensiones de fuerzas
del orden
Se
discutirá Proyecto de Ley presentado por bancada Acción Popular-Frente Amplio.
El congresista Yonhy
Lescano, declaró que la Comisión de Defensa del Parlamento acordó, a su pedido,
citar a los ministros de Economía, Defensa e Interior para que informen sobre
los esquemas de mejora de las remuneraciones de los miembros de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional, ante el hecho de que resultan insuficientes
las normas de los Decretos Legislativos 1132 y 1133 que tratan de los haberes y
las pensiones de este personal, precisamente.
El parlamentario señaló que
esta discusión se planteó con motivo de la discusión de su Proyecto de Ley
N° 1384/2012 en la sesión de la Comisión
de Defensa Nacional del día de hoy, que
desarrolla estos temas.
Las particularidades de la
prestación de servicios del personal militar y policial, justifican un trato
diferenciado. Para comenzar estas carreras exigen dedicación exclusiva al
Estado, con guardias que en muchos casos llegan a las 24 horas contínuas;
también se producen situaciones de inamovilidad en las declaratorias de
emergencia y mientras duren éstas; son cambiados de colocación a cualquier
lugar del país o del exterior.
Los bajos niveles remuneratorios no les permiten
ahorrar, lo que justifica, junto al riesgo de vida inherente a estas funciones,
que el trato pensionario también tenga que ser especial.
Ninguna de estas materias
son tratadas apropiadamente por los Decretos Legislativos 1132 y 1133, por lo
que los titulares de las carteras mencionadas expondrán ante el grupo de
trabajo de Defensa Nacional en los próximos días, los esquemas de cómo
incrementar de modo real y efectivo las prestaciones laborales de este
personal, y sus pensiones, sin afectar la sostenibilidad de la Caja Fiscal.
20 jun 2013
YONHY LESCANO: LOCALES JUDICIALES FUNCIONAN EN PÉSIMAS CONDICIONES
El congresista Yonhy Lescano encara al Presidente del Poder Judicial: "Los locales judiciales funcionan en pésimas condiciones no hay nadie quien visualice las cámaras de seguridad"
(18-06-13)
(18-06-13)
18 jun 2013
PEAJES TENDRÁN CUATRO INCREMENTOS CONSECUTIVOS Y ADEMÁS REAJUSTES ANUALES SEGÚN CONTRATO DE CONCESIÓN
De
Ripley : Se reajustarán en función al índice de inflación de los Estados Unidos
Municipio
de Lima entregó concesión sin licitación a Odebrecht.
El congresista Yonhy
Lescano, miembro titular de la Comisión de Defensa del Consumidor del
Parlamento, rechazó el alza de los peajes en la Panamericana a S/. 3.50 a
partir del primero de julio, pues dicha alza se debe a la ejecución del leonino
contrato de concesión celebrado entre el
Municipio de Lima y la empresa brasileña
Odebrecht, denominado “Proyectos Vía Nuevas de Lima”, el que nació de una
iniciativa privada de Odebrecht
presentada –a su conveniencia- al
Concejo de Lima bajo los alcances del Decreto Legislativo 1012 y otorgada por
éste directamente, sin haber mediado ninguna licitación pública en la que
participen más postores. Si bien el mencionado Decreto Legislativo permite la
adjudicación directa en caso no hayan
expresiones de interés de otras empresas
respecto de una iniciativa privada, lo transparente hubiera sido que el
Municipio Metropolitano convoque a una licitación pública dado que se trata de
un proyecto de más de US $ 590 millones, y teniendo en cuenta que la empresa
Odebrecht ha sido favorecida por el gobierno anterior con contratos que suman
más de US $ 5 000 millones, varios de los cuales han sido objeto de
investigación en el Parlamento.
Lescano rechazó los términos
contractuales que permiten que el concesionario en cualquier momento durante la
vigencia de la concesión pueda crear
nuevas unidades de peaje (cláusula 10.2). Asimismo, criticó que en el Anexo 08
del contrato se haya acordado que habrán cuatro primeros incrementos del peaje
consecutivos, comenzando –precisamente-
con el que ocurrirá el primero de julio. Luego de esto habrán reajustes anuales
que se calcularán con una absurda y abusiva fórmula detallada en la cláusula
10.11, la que tiene una serie de componentes, entre los cuales está el índice
de inflación de los Estados Unidos de Norteamérica, todo lo cual llevará esta
tarifa holgadamente a un rango superior a los S/. 5.00.
Se citará al Congreso a la
alcaldesa de Lima para explique este atentado a la economía de los usuarios de
la avenida Panamericana.
5 jun 2013
COMISIÓN DE TRABAJO DEL CONGRESO APROBÓ LA LEY DE SERVICIO CIVIL CONSENSUADA CON LOS TRABAJADORES
Se respetan los
derechos constitucionales y los Convenios de la OIT
“Se han considerado cuestiones
trascendentales en consenso con los trabajadores. Tal es el caso de la
negociación colectiva, que se está regulando ahora conforme a lo establecido en
la Constitución Política y los Convenios de la OIT N°s 151 y 154, pudiéndose
negociar sobre condiciones de empleo incluyendo el tema de remuneraciones;
eliminándose la obligación de la formación una Coordinadora Nacional Sindical
para negociar con el gobierno, así como eliminando la necesidad de realizar la
negociación en forma bianual; y
descartando la obligación de pasar el acuerdo para su aprobación por el
Parlamento como parte del Proyecto anual de Ley de Presupuesto del Sector
Público. Todo ello vulneraba el derecho a una negociación colectiva libre y
voluntaria, sin restricciones”, afirmó Lescano.
De otro lado, Lescano apuntó que se
está reconociendo el pago de horas extras para todos aquellos trabajadores del
servicio civil que excedan la jornada ordinaria de trabajo establecida por la
Constitución de 8 horas diarias o 48 horas semanales como máximo; así como el
derecho a la progresión en la carrera para todo servidor civil, y no solo para
aquellos que se les califique de “buen rendimiento”. Asimismo, se precisa que
para el caso del término de la relación laboral por causal de ineficiencia
comprobada por parte del servidor, deben distinguirse todos aquellos elementos
atribuibles a la ineficiencia de la entidad. Además, se contempla que el
ejercicio de la huelga constituye uno de los supuestos de suspensión imperfecta
en la relación del servicio civil, es decir, que el trabajador suspenderá la
prestación efectiva de labores, pero el empleador no suspenderá el pago de la
remuneración a los trabajadores.
“De otro lado, se ha dispuesto la
derogación de la 58ª Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que impedía que en
los procedimientos de negociación o arbitraje laboral se negocie el incremento
de remuneraciones, y que solo se negocie sobre condiciones de trabajo, lo cual
vulnera la libre negociación colectiva y la independencia de la jurisdicción
arbitral que proclama la Constitución”, remarcó Lescano.
Finalmente, el parlamentario agregó
que se ha dispuesto en el Dictamen de la Comisión de Trabajo que todos los
trabajadores de los regímenes de los Decretos Legislativos 276 y 728, así como
los trabajadores del régimen CAS que hayan ingresado por concurso público, al
integrarse al nuevo régimen del servicio civil se contabilice el tiempo de
servicio acumulado en tales regímenes a la fecha de ingreso al nuevo régimen y
que el personal auxiliar jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial se
regirá por sus propias normas en lo referente al régimen laboral y sistema
remunerativo, al haber presentado el Presidente del Poder Judicial un Proyecto
de Ley de la carrera para dicho personal.
Lima, 4 de junio del
2013
Con
el ruego de su difusión
Télf.:
311-7462
29 may 2013
TC reconoce que la Ley de AFPs vulnera Constitución pero no la deroga
Demanda
de Acción Popular se vio hoy en Arequipa
Lescano
solicitó que Tribunal reconsidere fallo anterior cuando emita nueva sentencia
El
Congresista Yonhy Lescano miembro titular de la Comisión de Trabajo y Seguridad
Social del Parlamento, sustentó el día de hoy ante el Tribunal Constitucional
en su sede de Arequipa la segunda demanda de inconstitucionalidad contra la Ley
de Reforma del Sistema Privado de Pensiones (Ley 29903). Denunció que la
reciente sentencia del TC sobre la primera
demanda (presentada por un grupo de parlamentarios) contra la misma Ley
contiene un fallo manifiestamente inconstitucional, puesto que por un lado reconoce que la
impugnada Ley 29903 viola los artículos 11, 62 y 12 de la Carta Magna, que se refieren a los derechos de libre
elección de AFP, a la libertad de contratación y a la intangibilidad de los
fondos de pensiones respectivamente; pero por otro lado valida la citada Ley con
los dudosos argumentos de que el Congreso supuestamente “optó” por la comisión
por saldo; porque la SBS dará información veraz a los usuarios para cautelar
sus derechos; y porque esta entidad cumplirá con informar a los afiliados si la
rentabilidad de la AFP que gane una licitación es menor a la de las demás, para
que pueda salirse de ésta. El parlamentario advirtió que con la segunda demanda (presentada por Acción Popular) de la
cual es ponente, ha solicitado al TC reconsiderar su primera sentencia por
cuanto las violaciones constitucionales son muy claras.
En
el caso de la violación a la libertad de elección de AFP, el propio Tribunal ha
reconocido en sus sentencias anteriores que este derecho recogido en el
artículo 11 de la Carta Magna no solamente se refiere a la libertad para elegir
entre los sistemas público y privado, sino también a la libertad para elegir
entre los proveedores de los servicios previsionales, esto es, entre los AFPs. En cuanto a la libertad de contratación, la
vulneración es aún más evidente por cuanto al artículo 62 de la Norma
Fundamental, prohíbe que el Estado
modifique contratos privados por Ley; sin embargo mediante la impugnada Ley
29903 se está modificando groseramente los más de 5 millones de contratos
privados suscritos entre los AFPs y los afiliados actuales, en todo los cuales
existe una cláusula que establece el cobro de una Comisión por Flujo, y en
estas condiciones estos contratos fueron firmados por las partes; sin embargo
el Estado abusivamente se entromete en estos contratos privados y de manera
prepotente impone el cobro de comisión por saldo.
En
lo referente a la intangibilidad de los fondos de pensiones consagrada en el
artículo 12 de la Carta Magna el Tribunal recogiendo el temperamento de la
Procuraduría del Congreso señala que el cobro de la comisión por saldo con
cargo al fondo de pensiones no resulta cuestionable por cuanto la retribución
garantiza el pago de la futura pensión. Esta argumentación es insostenible ya
que el artículo 12 de la Constitución señala categóricamente que los fondos de
pensiones sólo deben emplearse para el pago de las mismas. Además el propio TC
avala este argumento al precisar que resulta preocupante que la estructura de
costos de las comisiones de las AFP muestren que los gastos de comercialización
ascienden al 40% de la comisión, gastos que se aplican al marketing,
publicidad, oficinas, jugosos sueldos de los gerentes, etc. conceptos que no
tienen nada que ver con el pago de las
pensiones y menos con la garantía de pago futuro de las mismas.
Lescano
agregó que el fallo está lleno de cifras dudosas cuya fuente es la SBS, entidad muy cuestionada por su
abierta parcialización con los intereses de las AFPs. Finalmente señaló que si
la nueva sentencia es del mismo cariz, llevará el tema a instancias
internacionales, e iniciará los respectivos procesos contra los magistrados
infractores de la Constitución.
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