25 jun 2013

JUEZ EMITE FALLO PREVARICADOR EN CASO DE REVISIONES TÉCNICAS

Favoreció a Lidercón, en lugar de aplicar el control difuso, porque Constitución prohíbe creación de monopolios por ley



En el colmo , empresa amenaza a Estado Peruano con demandarlo  ante el CIADI

El congresista Yonhy Lescano, miembro titular de la Comisión de Defensa del Consumidor del Parlamento declaró que la sentencia del juez del 15° juzgado civil-comercial que favorece a la empresa Lidercon y ordena que el Municipio de Lima cumpla con el contrato de concesión original otorgado por el Municipio de Lima para que dicha empresa realice con exclusividad las revisiones técnicas, es prevaricadora, por cuanto incumple con la obligación constitucional de los jueces de realizar el control difuso de las normas.  En efecto, el artículo 138 de la Carta Magna ordena que  “(…) en todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera (…)”. En este caso el juez debió preferir  y hacer prevalecer el artículo 61 de la Constitución que prohíbe la creación de monopolios por ley, cosa que hizo el Municipio de Lima (en la gestión de Luis Castañeda) cuando el año 2004 aprobó mediante la Ordenanza Municipal  694 el contrato de concesión en monopolio con la empresa Lidercón,  más aún cuando dicho Concejo Metropolitano después, corrigió su propio entuerto derogando la indicada Ordenanza y declarando la caducidad del contrato.  El juez, no debió hacer prevalecer un laudo arbitral espúreo sobre la Constitución.

Lescano agregó que el fallo judicial incurre en el exceso adicional de ordenar al Municipio de Lima cumplir totalmente con el contrato de concesión original, cuando ese no fue el pedido de la demanda, sino simplemente, ejecutar el laudo arbitral. Esto hace nula la sentencia.
El parlamentario rechazó la amenaza de la empresa Lidercon de demandar al Estado Peruano ante el CIADI, calificándola de un “desparpajo” tratándose de una empresa que ha sido varias veces sancionada por Indecopi por el pésimo servicio de revisiones técnicas que brinda, y por sus recurrentes incumplimientos al contrato.


Tiene confianza en  que el Poder Judicial, en segunda instancia, revoque la sentencia prevaricadora, y que la OCMA investigue y sancione al mal juez. Por su parte, hará citar a la alcaldesa al Congreso, para que informe sobre esta situación.

24 jun 2013

CITARÁN A MINISTROS DE ECONOMÍA, DEFENSA E INTERIOR PARA MEJORAR SISTEMA DE HABERES DE MILITARES Y POLICIAS

Comisión de Defensa del Congreso revisará Decretos Legislativos sobre remuneraciones  y pensiones de fuerzas del orden


Se discutirá Proyecto de Ley presentado por bancada Acción Popular-Frente Amplio.

El congresista Yonhy Lescano, declaró que la Comisión de Defensa del Parlamento acordó, a su pedido, citar a los ministros de Economía, Defensa e Interior para que informen sobre los esquemas de mejora de las remuneraciones de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, ante el hecho de que resultan insuficientes las normas de los Decretos Legislativos 1132 y 1133 que tratan de los haberes y las pensiones de este personal, precisamente.
El parlamentario señaló que esta discusión se planteó con motivo de la discusión de su Proyecto de Ley N°  1384/2012 en la sesión de la Comisión de Defensa Nacional del día de hoy,  que desarrolla estos temas.

Las particularidades de la prestación de servicios del personal militar y policial, justifican un trato diferenciado. Para comenzar estas carreras exigen dedicación exclusiva al Estado, con guardias que en muchos casos llegan a las 24 horas contínuas; también se producen situaciones de inamovilidad en las declaratorias de emergencia y mientras duren éstas; son cambiados de colocación a cualquier lugar del país o del exterior.

Los bajos niveles remuneratorios no les permiten ahorrar, lo que justifica, junto al riesgo de vida inherente a estas funciones, que el trato pensionario también tenga que ser especial.

Ninguna de estas materias son tratadas apropiadamente por los Decretos Legislativos 1132 y 1133, por lo que los titulares de las carteras mencionadas expondrán ante el grupo de trabajo de Defensa Nacional en los próximos días, los esquemas de cómo incrementar de modo real y efectivo las prestaciones laborales de este personal, y sus pensiones, sin afectar la sostenibilidad de la Caja Fiscal.


20 jun 2013

YONHY LESCANO: LOCALES JUDICIALES FUNCIONAN EN PÉSIMAS CONDICIONES

El congresista Yonhy Lescano encara al Presidente del Poder Judicial: "Los locales judiciales funcionan en pésimas condiciones no hay nadie quien visualice las cámaras de seguridad"
(18-06-13)


18 jun 2013

PEAJES TENDRÁN CUATRO INCREMENTOS CONSECUTIVOS Y ADEMÁS REAJUSTES ANUALES SEGÚN CONTRATO DE CONCESIÓN

De Ripley : Se reajustarán en función al índice de inflación de los Estados Unidos

Municipio de Lima entregó concesión sin licitación a Odebrecht.

El congresista Yonhy Lescano, miembro titular de la Comisión de Defensa del Consumidor del Parlamento, rechazó el alza de los peajes en la Panamericana a S/. 3.50 a partir del primero de julio, pues dicha alza se debe a la ejecución del leonino contrato  de concesión celebrado entre el Municipio de Lima y la empresa  brasileña Odebrecht, denominado “Proyectos Vía Nuevas de Lima”, el que nació de una iniciativa privada de Odebrecht  presentada –a su conveniencia-  al Concejo de Lima bajo los alcances del Decreto Legislativo 1012 y otorgada por éste directamente, sin haber mediado ninguna licitación pública en la que participen más postores. Si bien el mencionado Decreto Legislativo permite la adjudicación directa en  caso no hayan expresiones de interés de otras empresas  respecto de una iniciativa privada, lo transparente hubiera sido que el Municipio Metropolitano convoque a una licitación pública dado que se trata de un proyecto de más de US $ 590 millones, y teniendo en cuenta que la empresa Odebrecht ha sido favorecida por el gobierno anterior con contratos que suman más de US $ 5 000 millones, varios de los cuales han sido objeto de investigación en el Parlamento.

Lescano rechazó los términos contractuales que permiten que el concesionario en cualquier momento durante la vigencia de la concesión pueda  crear nuevas unidades de peaje (cláusula 10.2). Asimismo, criticó que en el Anexo 08 del contrato se haya acordado que habrán cuatro primeros incrementos del peaje consecutivos, comenzando  –precisamente- con el que ocurrirá el primero de julio. Luego de esto habrán reajustes anuales que se calcularán con una absurda y abusiva fórmula detallada en la cláusula 10.11, la que tiene una serie de componentes, entre los cuales está el índice de inflación de los Estados Unidos de Norteamérica, todo lo cual llevará esta tarifa holgadamente a un rango superior a los S/. 5.00.

Se citará al Congreso a la alcaldesa de Lima para explique este atentado a la economía de los usuarios de la avenida Panamericana.

5 jun 2013

COMISIÓN DE TRABAJO DEL CONGRESO APROBÓ LA LEY DE SERVICIO CIVIL CONSENSUADA CON LOS TRABAJADORES

Se respetan los derechos constitucionales y los Convenios de la OIT

 Dictamen con texto sustitutorio se aprobó por mayoría

 El día martes 4 de junio del presente año, la Comisión de Trabajo del Congreso de la República, bajo la dirección del Congresista Yonhy Lescano, como Vice Presidente de la misma, aprobó por mayoría el Dictamen de la Ley de Servicio Civil. Cabe precisar, que se trata de un Texto Sustitutorio del Proyecto de Ley presentado inicialmente por el Poder Ejecutivo.

“Se han considerado cuestiones trascendentales en consenso con los trabajadores. Tal es el caso de la negociación colectiva, que se está regulando ahora conforme a lo establecido en la Constitución Política y los Convenios de la OIT N°s 151 y 154, pudiéndose negociar sobre condiciones de empleo incluyendo el tema de remuneraciones; eliminándose la obligación de la formación una Coordinadora Nacional Sindical para negociar con el gobierno, así como eliminando la necesidad de realizar la negociación en forma  bianual; y descartando la obligación de pasar el acuerdo para su aprobación por el Parlamento como parte del Proyecto anual de Ley de Presupuesto del Sector Público. Todo ello vulneraba el derecho a una negociación colectiva libre y voluntaria, sin restricciones”, afirmó Lescano. 

De otro lado, Lescano apuntó que se está reconociendo el pago de horas extras para todos aquellos trabajadores del servicio civil que excedan la jornada ordinaria de trabajo establecida por la Constitución de 8 horas diarias o 48 horas semanales como máximo; así como el derecho a la progresión en la carrera para todo servidor civil, y no solo para aquellos que se les califique de “buen rendimiento”. Asimismo, se precisa que para el caso del término de la relación laboral por causal de ineficiencia comprobada por parte del servidor, deben distinguirse todos aquellos elementos atribuibles a la ineficiencia de la entidad. Además, se contempla que el ejercicio de la huelga constituye uno de los supuestos de suspensión imperfecta en la relación del servicio civil, es decir, que el trabajador suspenderá la prestación efectiva de labores, pero el empleador no suspenderá el pago de la remuneración a los trabajadores.   

“De otro lado, se ha dispuesto la derogación de la 58ª Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que impedía que en los procedimientos de negociación o arbitraje laboral se negocie el incremento de remuneraciones, y que solo se negocie sobre condiciones de trabajo, lo cual vulnera la libre negociación colectiva y la independencia de la jurisdicción arbitral que proclama la Constitución”, remarcó Lescano. 

Finalmente, el parlamentario agregó que se ha dispuesto en el Dictamen de la Comisión de Trabajo que todos los trabajadores de los regímenes de los Decretos Legislativos 276 y 728, así como los trabajadores del régimen CAS que hayan ingresado por concurso público, al integrarse al nuevo régimen del servicio civil se contabilice el tiempo de servicio acumulado en tales regímenes a la fecha de ingreso al nuevo régimen y que el personal auxiliar jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial se regirá por sus propias normas en lo referente al régimen laboral y sistema remunerativo, al haber presentado el Presidente del Poder Judicial un Proyecto de Ley de la carrera para dicho personal. 

Lima, 4 de junio del 2013 

Con el ruego de su difusión
Télf.: 311-7462

29 may 2013

TC reconoce que la Ley de AFPs vulnera Constitución pero no la deroga

 Demanda de Acción Popular se vio hoy en Arequipa 

Lescano solicitó que Tribunal reconsidere fallo anterior cuando emita nueva sentencia 
El Congresista Yonhy Lescano miembro titular de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Parlamento, sustentó el día de hoy ante el Tribunal Constitucional en su sede de Arequipa la segunda demanda de inconstitucionalidad contra la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones (Ley 29903). Denunció que la reciente sentencia del TC sobre la primera  demanda (presentada por un grupo de parlamentarios) contra la misma Ley contiene un fallo manifiestamente inconstitucional,  puesto que por un lado reconoce que la impugnada Ley 29903 viola los artículos 11, 62 y 12 de la Carta Magna,  que se refieren a los derechos de libre elección de AFP, a la libertad de contratación y a la intangibilidad de los fondos de pensiones respectivamente;  pero por otro lado valida la citada Ley con los dudosos argumentos de que el Congreso supuestamente “optó” por la comisión por saldo; porque la SBS dará información veraz a los usuarios para cautelar sus derechos; y porque esta entidad  cumplirá con informar a los afiliados si la rentabilidad de la AFP que gane una licitación es menor a la de las demás, para que pueda salirse de ésta. El parlamentario advirtió que con la segunda  demanda (presentada por Acción Popular) de la cual es ponente, ha solicitado al TC reconsiderar su primera sentencia por cuanto las violaciones constitucionales son muy claras.

En el caso de la violación a la libertad de elección de AFP, el propio Tribunal ha reconocido en sus sentencias anteriores que este derecho recogido en el artículo 11 de la Carta Magna no solamente se refiere a la libertad para elegir entre los sistemas público y privado, sino también a la libertad para elegir entre los proveedores de los servicios previsionales, esto es, entre los AFPs.  En cuanto a la libertad de contratación, la vulneración es aún más evidente por cuanto al artículo 62 de la Norma Fundamental, prohíbe  que el Estado modifique contratos privados por Ley; sin embargo mediante la impugnada Ley 29903 se está modificando groseramente los más de 5 millones de contratos privados suscritos entre los AFPs y los afiliados actuales, en todo los cuales existe una cláusula que establece el cobro de una Comisión por Flujo, y en estas condiciones estos contratos fueron firmados por las partes; sin embargo el Estado abusivamente se entromete en estos contratos privados y de manera prepotente impone el cobro de comisión por saldo.

En lo referente a la intangibilidad de los fondos de pensiones consagrada en el artículo 12 de la Carta Magna el Tribunal recogiendo el temperamento de la Procuraduría del Congreso señala que el cobro de la comisión por saldo con cargo al fondo de pensiones no resulta cuestionable por cuanto la retribución garantiza el pago de la futura pensión. Esta argumentación es insostenible ya que el artículo 12 de la Constitución señala categóricamente que los fondos de pensiones sólo deben emplearse para el pago de las mismas. Además el propio TC avala este argumento al precisar que resulta preocupante que la estructura de costos de las comisiones de las AFP muestren que los gastos de comercialización ascienden al 40% de la comisión, gastos que se aplican al marketing, publicidad, oficinas, jugosos sueldos de los gerentes, etc. conceptos que no tienen nada que ver  con el pago de las pensiones y menos con la garantía de pago futuro de las mismas.

Lescano agregó que el fallo está lleno de cifras dudosas cuya fuente  es la SBS, entidad muy cuestionada por su abierta parcialización con los intereses de las AFPs. Finalmente señaló que si la nueva sentencia es del mismo cariz, llevará el tema a instancias internacionales, e iniciará los respectivos procesos contra los magistrados infractores de la Constitución.